30 abril 2007
El proceso de la despenalización
A LEER UN POCO!!!!
Les dejamos los vínculos a la edición del 30 de Abril de Página12, donde se comenta el fallo de la Cámara Federal Porteña sobre la tenencia de de marihuana para uso personal con fines terapéuticos, aún sin prescripción médica. Cada día hay más fallos y situaciones que nos permiten pensar seriamente en un debate realista sobre la tenencia y el consumo personal de marihuana.
Http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-84302-2007-04-30.html
09 marzo 2007
Pitada Inicial
El momento llegó. Es la hora de hacernos cargo y de hacer algo para modificar lo que nos molesta, no nos gusta y nos marca. Bien metidos en el siglo XXI, en el tercer milenio, es un buen momento para adaptar las viejas leyes del siglo pasado a las modificaciones sociales, culturales, de pensamiento y de conducta de una sociedad que cambió.
Nuestra propuesta es lograr el debate necesario para producir una cantidad de modificaciones a la Ley 23.737 en lo que respecta a la tenencia pare consumo personal, lo referido a la plantación para consumo y a lo concerniente a las cantidades de marihuana que se deberían considerar para consumo personal.
Para lograrlo, estuvimos trabajando en el análisis de las leyes relacionadas, de la legislación internacional y de los diversos proyectos de modificación de la Ley 23737. Todo esto nos llevó a la redacción de un anteproyecto con la idea de que sea el disparador del debate. También nos impulsa alienta y da energías el ver cómo desde distintos ángulos se va confluyendo en una idea en común: tanto desde las entidades que promueven la reducción de daños, un consumo más responsable, como por el lado de las nuevas publicaciones nacionales que encaran el tema del consumo de marihuana desde un lado responsable, serio y por sobre todo ligado a la realidad.
Próximamente estaremos presentando el anteproyecto con el cuál esperamos poder llegar a eliminar los prejuicios, condenas y las limitaciones impuestas por una ley obsoleta a las libertades personales incluidas en la Constitución Nacional Argentina
Hay que cambiar algunas cosas...
Por último habrá que analizar la definición de "tenencia para consumo personal" en particular las cantidades: ¿Cuánto es el tope?¿Qué pasa si hacemos una vaquita entre varios, o hacemos la compra mensual, para evitar ir repetidas veces a la boca del lobo-dealer? Esto es el inicio, y entre todos podremos aportar respuestas e ideas para modificar una Ley ineficiente, obsoleta e impuesta por el gobierno norteamericano en la década del noventa en pos de sus intereses.